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Blog Jurídico | Actividad 3: El Servicio Público
Por: Mtra. Zulema del Carmen Aguilar García.- Estudiante de Derecho / Presidenta Municipal de Tes Valles, Veracruz
Facilitador: Elvia Maricela Ramos Monroy Fecha de Entrega: 17 de agosto de 2025
El Servicio Público desde la Teoría y la Práctica Municipal: Caso Veracruz, Veracruz
Asignatura: Derecho Administrativo
Grado: Sexto Trimestre
INTRODUCCIÓN
Desde que comencé mi formación como estudiante de Derecho, uno de los temas que más ha captado mi atención ha sido el papel fundamental del servicio público dentro de la administración pública. Este interés cobra aún mayor relevancia en mi caso, ya que actualmente formo parte de la administración municipal en el Ayuntamiento de Tres Valles, Veracruz. Esta doble perspectiva —académica y administrativa— me ha permitido comprender con mayor claridad la trascendencia del marco legal que regula la prestación de servicios públicos, y cómo estos inciden de manera directa en la calidad de vida de la población.
Sin embargo, para el cumplimiento de la presente actividad, me enfocare en el municipio de Veracruz, como uno de los más representativos del estado, el cual enfrenta desafíos constantes en la gestión eficiente y transparente de los servicios públicos. En este blog comparto una serie de reflexiones, sustentadas tanto en el estudio del Derecho Administrativo como en la experiencia práctica desde el gobierno local, con el objetivo de aportar una visión integral sobre la importancia de estos servicios como eje rector de la administración municipal y del bienestar colectivo.
1. ¿Qué es el Servicio Público?
Desde mi formación como estudiante de Derecho y en mi experiencia como Alcaldesa, he aprendido que hablar del servicio público no es sólo tratar con leyes o teorías, sino con la vida diaria de las personas. El servicio público es la forma más directa en que el Estado responde a las necesidades básicas de la sociedad.
Si bien nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) no define literalmente qué es un servicio público, sí deja muy claro cuáles son esas funciones que deben ser atendidas por los municipios. En su artículo 115, fracción III, se enumeran servicios esenciales que los ayuntamientos tienen a su cargo, como:
1. Alumbrado público;
2. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales;
3. Construcción y mantenimiento de calles, parques y jardines y su equipamiento;
4. Seguridad pública, policía preventiva municipal, protección civil y tránsito;
5. Salud Pública;
6. Entre otros.
Este artículo, reformado recientemente en abril de 2025, también permite que los municipios se coordinen entre sí o con el gobierno estatal para brindar los servicios de forma más eficiente. Esta opción de colaboración es muy valiosa en la práctica,sobre todo cuando se trata de obras o servicios que rebasan nuestras capacidades técnicas o presupuestales.
En el caso de Veracruz, la Ley Orgánica del Municipio Libre, en su artículo 35, fracción XXV, complementa y refuerza lo anterior al establecer claramente que los municipios veracruzanos deben prestar estos servicios; por lo tanto, ambas normas coinciden en lo fundamental: los municipios somos responsables de garantizar servicios públicos básicos, ajustándonos a nuestras condiciones territoriales, administrativas y económicas. Este marco legal no sólo nos da obligaciones, sino también herramientas para organizarnos, planear, presupuestar y sobre todo, servir.
En lo personal, puedo decir que el servicio público no es sólo una función legal: es un compromiso diario con la gente. Es lo que nos permite dar respuesta cuando una familia necesita agua, cuando una comunidad solicita alumbrado, o cuando hay que asegurar la limpieza de los espacios públicos. Esa es la verdadera dimensión del servicio público: mejorar la vida de las personas desde lo local.
2. Concepto de Servicio Público en dos países.
Colombia
En Colombia, el servicio público se define en la Constitución Política de 1991, artículo 365, como actividades o servicios esenciales para la comunidad, que deben ser garantizados por el Estado bajo los principios de continuidad, eficiencia, universalidad y calidad. Además, la Ley 142 de 1994 regula los servicios públicos domiciliarios, como el agua, la energía, el gas y el aseo, buscando asegurar su acceso a todos los habitantes.
Consulta aquí: https://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/constitucio-politica-colombia-1991.pdf
España
En España, los servicios públicos se entienden como aquellas actividades o servicios que las administraciones públicas deben ofrecer para cubrir las necesidades colectivas de la sociedad. Estas actividades están reguladas principalmente por la Ley 39/2015, que establece el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, que regula el Régimen Jurídico del Sector Público. El marco legal en España enfatiza principios como la continuidad, la igualdad de acceso, la adaptabilidad a las circunstancias y la transparencia en la prestación de los servicios. Entre los servicios públicos que se brindan están el agua potable, el transporte, la educación, la sanidad y los servicios sociales, entre otros.
Consulta aquí: https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-10565-consolidado.pdf
https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-10566-consolidado.pdf
Aunque cada país tiene su propia estructura legal, comparten principios básicos como garantizar el acceso continuo, eficiente y equitativo para toda la población. En México, la Constitución y la Ley Orgánica del Municipio Libre en Veracruz asignan a los municipios la responsabilidad de administrar estos servicios, lo cual es importante porque acerca la prestación a las comunidades. Sin embargo, todavía hay desafíos para asegurar que estos servicios lleguen con calidad y cobertura a todos, especialmente en zonas más alejadas o con menos recursos. La experiencia de otros países me hace pensar que es fundamental seguir fortaleciendo las leyes y la gestión local para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, siempre cuidando que la prestación sea justa e inclusiva.
3. Servicios Públicos en Veracruz, Veracruz.
Desde la administración municipal que actualmente encabezo, hemos continuado con la prestación de servicios fundamentales para la comunidad, que representan una obligación jurídica del gobierno local conforme a los artículos 115 Constitucional Federal y 35 de la Ley Orgánica. Atendiendo la indicación de la actividad puedo mencionar lo siguientes: son:
7. Alumbrado público;
8. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales;
9. Construcción y mantenimiento de calles, parques y jardines y su equipamiento;
10. Seguridad pública, policía preventiva municipal, protección civil y tránsito;
11. Salud Pública.
Cada uno de estos servicios responde a necesidades básicas de nuestra población, y se trabaja continuamente para mejorarlos, tanto en cobertura como en calidad.
4. Presupuesto Asignado en 2024.
Durante el ejercicio fiscal 2024, el Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz destinó recursos municipales, estatales y federales a la prestación de estos servicios públicos, según consta en la Cuenta Pública y documentos de planeación disponibles. A continuación, se presentan los montos asignados:


5. Normatividad que Regula los Servicios Públicos.
La prestación de los servicios públicos que ofrecemos como municipio se encuentra sustentada en un marco jurídico robusto. A continuación, señalo las principales:


CONCLUSIÓN
El marco jurídico de la administración pública, que estudiamos en esta asignatura, es indispensable para garantizar la legalidad, eficiencia y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos. Desde mi experiencia como alcaldesa, puedo afirmar que la gestión municipal se enfrenta a muchos retos: presupuestales, operativos y sociales. Sin embargo, el marco normativo brinda una estructura sólida que nos guía en la toma de decisiones, en la aplicación de recursos y en la rendición de cuentas.
Este doble rol que desempeño —como estudiante y como autoridad— me ha permitido confirmar que el Derecho Administrativo no es sólo un cuerpo teórico procedimental, sino una herramienta viva y aplicable que impacta directamente en el desarrollo de nuestras comunidades.
Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2024). Artículo 115. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Congreso del Estado de Veracruz (2021). Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz. https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CHMEDOVER10032021.pdf
Congreso del Estado de Veracruz. (2024). Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz. https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML15112024.pdf
Congreso de Colombia. (1991). Constitución Política de Colombia. Registraduría Nacional del Estado Civil. https://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/constitucio-politica-colombia-1991.pdf
Congreso de Colombia. (1994). Ley 142 de 1994: Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=276
Boletín Oficial del Estado (España). (2015). Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-10565-consolidado.pdf
Boletín Oficial del Estado (España). (2015). Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-10566-consolidado.pdf
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